Lo primero que hay que saber de una comunicación de la Agencia Tributaria es qué tipo de carta es, porque de eso depende todo lo demás: el plazo, lo que hay que aportar y qué margen queda si no estás de acuerdo.
Esto es lo que distingue una petición de información de una propuesta de liquidación, y cómo se contesta cada una sin empeorar la posición.
Una carta de Hacienda abre plazos que corren aunque no la hayas leído. Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, se entiende notificada a los diez días naturales de su puesta a disposición aunque nadie entre en el buzón. Ese es el plazo que más expedientes se lleva por delante.
No todas las cartas de Hacienda dicen lo mismo
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Requerimiento de información: te piden datos o documentos. No hay todavía propuesta de pagar nada, pero lo que aportes entra en el expediente.
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Propuesta de liquidación: Hacienda ya ha hecho un cálculo y te da plazo para alegar antes de dictarlo.
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Liquidación provisional: la resolución ya dictada, con su importe y su plazo de pago y de recurso.
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Providencia de apremio: la deuda está en vía ejecutiva y lleva recargo. Aquí lo urgente es el plazo de pago y, en su caso, la suspensión.
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Comunicación de inicio de comprobación: abre un procedimiento formal, con sus propias reglas.
Identificar cuál tienes delante es el primer trabajo, y no siempre es obvio: el encabezado técnico dice más que el asunto.
Qué mirar en la primera lectura
Antes de reunir un solo documento, hay cuatro datos que conviene anotar de la propia carta: el procedimiento que se cita, los ejercicios y conceptos a los que se refiere, el plazo que concede y el órgano que la dicta.
Con esos cuatro datos ya se sabe si estamos ante una petición de información o ante el inicio de un procedimiento con efectos, y eso cambia por completo la forma de contestar.
El plazo del requerimiento de Hacienda empieza antes de que lo abras
Si tu empresa está incluida en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la notificación se entiende practicada cuando accedes a ella y, si no accedes, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición. No hay aviso previo garantizado ni segunda oportunidad.
De ahí que el primer consejo no sea jurídico sino organizativo: alguien tiene que revisar el buzón de la sede electrónica con una rutina fija. La mayoría de los expedientes que llegan al despacho con el plazo vencido no se perdieron por el fondo, sino porque nadie miró.
Un detalle que ahorra disgustos: cuando la comunicación llega en papel y hay dos intentos de entrega fallidos, la notificación puede practicarse por comparecencia mediante anuncio. Es decir, el hecho de no haber recibido físicamente la carta no siempre impide que el plazo esté corriendo.
¿Cómo se contesta un requerimiento de Hacienda?
Contestar bien es aportar exactamente lo que se pide, ordenado y explicado, y ni una cosa más.
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Delimitar el alcance: qué ejercicios, qué conceptos y qué periodos abarca. Lo que queda fuera sigue siendo tuyo.
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Reunir la documentación que respalde lo declarado, no la que explique lo que te habría gustado declarar.
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Explicar: un escrito que enlaza cada documento con el punto que justifica ahorra una segunda vuelta.
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Presentar dentro de plazo y conservar el justificante.
Aportar de más tiene coste
Todo lo que entra en el expediente puede analizarse. Volcar la contabilidad entera cuando piden tres facturas no demuestra transparencia: amplía la superficie de revisión. La respuesta se ajusta a lo requerido.
Si la respuesta ante un requerimiento de Hacienda no convence
Cuando llega una propuesta de liquidación, se abre trámite de alegaciones. Es el momento más barato de discutir, porque todavía no hay resolución ni recargo.
Dictada la liquidación, quedan dos vías: el recurso de reposición ante el mismo órgano y la reclamación económico-administrativa ante el tribunal correspondiente. Cada una tiene su plazo, y elegir una condiciona el orden de la siguiente.
Recurrir no suspende automáticamente el pago. La suspensión se pide expresamente y, por regla general, exige garantía; hay supuestos de suspensión sin garantía cuando se aprecia error material, aritmético o de hecho. Plantearlo a la vez que el recurso evita encontrarse con una providencia de apremio mientras se discute.
Preguntas frecuentes sobre requerimientos de Hacienda
¿Puedo pedir más plazo?
La Ley General Tributaria y su desarrollo prevén la ampliación de determinados plazos si se solicita antes de que venzan y concurren los requisitos. Pedirlo el último día o después no sirve: la solicitud tiene su propio momento.
¿Qué pasa si no contesto un requerimiento de Hacienda?
El procedimiento continúa sin tu versión y la Administración resolverá con los datos que tenga. Además, la falta de atención a un requerimiento es en sí misma una conducta con consecuencias, al margen del fondo del asunto.
¿Un requerimiento significa que voy a pagar?
No necesariamente. Muchos se cierran sin liquidación cuando la documentación aportada explica lo declarado. Lo que sí hace un requerimiento es cerrar la puerta a regularizar por iniciativa propia lo que él abarca, con el recargo reducido que eso llevaba.
¿Puedo aprovechar para corregir otras cosas?
Lo que el requerimiento no abarca todavía se puede regularizar voluntariamente, y suele convenir hacerlo. Pero conviene medirlo: hacerlo bien es una ventaja; hacerlo a ciegas puede llamar la atención sobre periodos que nadie estaba mirando.
Motivos para elegir a Volatt ante un requerimiento de Hacienda
En Volatt nos ocupamos del expediente entero: identificamos qué tipo de comunicación es, calculamos el plazo real, preparamos la documentación ajustada a lo requerido, redactamos las alegaciones y llevamos el recurso o la reclamación si la liquidación no se sostiene.
Si has recibido algo de Hacienda, mándanoslo con la fecha en que se puso a disposición. Esa fecha decide el calendario, y es lo primero que hay que asegurar antes de preparar nada.