Cuando una pareja se separa, ya no solo hay que decidir qué ocurre con la casa, el coche o las cuentas bancarias. Desde 2021, los animales de compañía tienen un estatuto jurídico propio en España… y los jueces pueden ordenar custodia compartida del perro.
🎙️ Escucha el episodio completo en Onda Cero — 1 septiembre 2026
Una pregunta que hace no muchos años habría sonado extraña en un juzgado
Doce temporadas lleva Raúl Gómez abriendo el bufete jurídico de No Son Horas en Onda Cero, y la de hoy arranca con un caso que mezcla sentimientos, rutinas y una reforma legislativa que ha cambiado para siempre cómo el Derecho trata a nuestras mascotas. El escenario: un matrimonio en proceso de divorcio ante los juzgados de las Islas Baleares. El dilema: quién se queda con Flequi y Picarona, sus dos perros.
El Juzgado de Primera Instancia estableció un régimen de custodia semanal alterna para los animales, con intercambio los viernes a las doce del mediodía. Vamos, lo que viene siendo una custodia compartida en versión perruna. También fijó que los gastos de alimentación los asumiría quien tuviera a los perros esa semana, mientras peluquería y salud se dividirían al cincuenta por ciento con justificación documental.
El argumento de la esposa: los perros son míos
La mujer recurrió a la Audiencia Provincial con un argumento aparentemente sólido: los dos perros figuraban a su nombre como propietaria, estaban identificados bajo su titularidad y ella había asumido su atención veterinaria. En la concepción clásica del Derecho civil, la cosa es de quien figura como dueño. ¿Por qué debía compartir la custodia de unos animales que eran suyos?
Además, añadió un argumento de bienestar: Flequi era un perro de edad avanzada con demencia senil, y los cambios continuos de domicilio y rutinas podrían perjudicar su estabilidad física y emocional. Un argumento poderoso. Sin embargo, cuando la Audiencia resolvió el recurso, Flequi ya había fallecido, lo que dejó el debate centrado exclusivamente en Picarona.
Lo que cambió la reforma de 2021: los animales ya no son cosas
La clave de la sentencia está en una reforma que muchos ciudadanos aún desconocen. En 2021, España modificó el Código Civil para reconocer expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, no bienes muebles equiparables a un televisor o un coche. Lo recoge el artículo 333 bis del Código Civil.
Esta declaración, que puede sonar a filosofía, tiene consecuencias jurídicas muy concretas. El artículo 94 bis del Código Civil permite expresamente que el juez, ante un divorcio, decida con quién permanece el animal de compañía, cómo se relacionará con él el cónyuge al que no se atribuya su cuidado directo y cómo se distribuyen los gastos. Y lo hace con independencia de quién sea el propietario registral del animal.
Tener la factura de compra, figurar en el microchip o haber pagado las vacunas sigue teniendo relevancia jurídica, naturalmente. Pero ya no resuelve automáticamente el conflicto. El criterio determinante no es la titularidad formal, sino dos elementos: el interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal.
El peso de diez años de convivencia
La Audiencia Provincial de Baleares confirmó la custodia compartida de Picarona porque el marido había convivido con los animales durante al menos diez años. Ese vínculo prolongado, esa integración en las rutinas de la vida familiar de ambos cónyuges, fue el factor que inclinó la balanza hacia el régimen semanal alterno.
El tribunal razonó que separar definitivamente a Picarona de uno de sus cuidadores habituales, cuando había generado vínculos afectivos con ambos, no respondía ni al interés familiar ni al bienestar del animal. En otras palabras: el Derecho actual considera que esa realidad emocional y práctica debe tenerse en cuenta, aunque no sea la propietaria registral quien hubiera convivido más íntimamente con el perro.
Una herramienta que puede usarse como instrumento de presión
Raúl Gómez subraya en el podcast el lado menos amable de esta reforma. El legislador ha entendido algo que quienes conviven con animales conocen perfectamente: el vínculo entre una persona y su mascota puede ser enormemente intenso. Y precisamente por eso, también puede utilizarse como instrumento de presión en un proceso de ruptura.
Los conflictos por mascotas en divorcios ya no son una anécdota. Son un asunto jurídico real, con procedimientos, criterios y sentencias firmes. Si estás atravesando una separación y tienes animales de compañía en casa, consulta con un abogado especializado en derecho de familia antes de que la situación se enquiste.
El futuro: abogados especializados en divorcios con componente perruno
La predicción de Raúl Gómez en el episodio es tan puntual como inevitable: pronto habrá abogados especializados en divorcios con componente perruno o gatuno. Al tiempo. Y no es exagerado: el volumen de litigios sobre mascotas en procesos de ruptura no ha hecho más que crecer desde la reforma de 2021.
El Código Civil no equipara a los animales con los hijos ni establece patria potestad sobre ellos, pero sí regula el destino de los animales de compañía, los tiempos de convivencia y las cargas económicas asociadas. Un marco jurídico completo que, caso a caso, los tribunales van perfilando con sentencias como esta.
🎙️ Escucha el episodio completo en Onda Cero — 1 septiembre 2026