La idea de que las operaciones con criptomonedas pasan desapercibidas dejó de ser cierta hace varios ejercicios. Los propios proveedores de servicios informan a Hacienda, y eso convierte la declaración en una cuestión de cuadrar datos, no de decidir si se declara.
Esto es lo que tributa, lo que no, y cómo se calcula lo que sí.
Comprar criptomonedas no genera tributación. Lo que tributa es transmitirlas: venderlas por euros, permutarlas por otra criptomoneda o usarlas para pagar. La ganancia o pérdida se integra en la base del ahorro del IRPF, y para determinar qué unidades se han vendido se aplica el criterio FIFO: las primeras que entraron son las primeras que salen.
Hacienda ya tiene tus datos
Existen declaraciones informativas que no presentas tú, sino las plataformas: una sobre saldos en monedas virtuales y otra sobre operaciones realizadas con ellas. Los proveedores establecidos en España están obligados a remitirlas.
La consecuencia práctica es sencilla: cuando declaras, tus cifras se cruzan con las que ya constan. Una discrepancia no significa sanción automática, pero sí es el disparador habitual de un requerimiento.
Cuándo hay que declarar y cuándo no
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Comprar y mantener: no hay alteración patrimonial, así que no hay ganancia que declarar. El saldo puede tener otras obligaciones informativas, pero no tributa por tenerlo.
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Vender por euros: hay ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y de adquisición.
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Permutar una cripto por otra: también tributa, aunque no hayas visto un euro. Es el punto que más sorprende y el que más regularizaciones genera.
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Pagar con criptomonedas: equivale a transmitirlas, con el mismo efecto.
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Staking, rendimientos y airdrops: tienen calificación propia y no siempre van a la base del ahorro. Cada figura hay que analizarla.
Las pérdidas también se declaran
Declarar un ejercicio en pérdidas no es un trámite inútil: las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con ganancias en los términos y plazos que fija la ley. Quien no las declara pierde esa posibilidad, y es dinero.
Cómo se calcula la ganancia
La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, incluidos los gastos y comisiones que sean inherentes a cada operación. Hasta aquí, como cualquier elemento patrimonial.
La dificultad real es identificar qué unidades se han vendido cuando se han ido comprando a distintos precios. El criterio aplicable es el FIFO: se entienden transmitidas las adquiridas primero. Con un historial de cientos de operaciones en varias plataformas, reconstruir eso a mano es inviable; hay que exportar el historial completo de cada una y ordenarlo.
Qué exportar de cada plataforma
Para reconstruir un ejercicio hace falta, de cada plataforma y desde el primer día de operaciones: el historial completo de compras y ventas con fecha, hora, cantidad y precio; las permutas entre monedas; las comisiones de cada operación; los traspasos entre carteras, que no tributan pero hay que identificar para no contarlos como ventas; y los rendimientos recibidos.
El error más habitual al reconstruir es tomar sólo el ejercicio que se declara. El valor de adquisición de lo que vendes este año puede estar en una compra de hace cuatro, y sin ella el cálculo no se sostiene.
El descuido que más cuesta
Las permutas entre criptomonedas. Cada cambio de una moneda por otra es una transmisión con su ganancia o pérdida, calculada en euros al valor del momento. Un año de operaciones activas puede generar decenas de hechos imponibles sin que haya habido una sola retirada a la cuenta bancaria.
Las obligaciones informativas
Además de tributar por las ganancias, existe una obligación informativa propia para quien mantiene monedas virtuales situadas en el extranjero, que se presenta con el modelo 721. Es informativa: no se paga nada con ella, pero no presentarla cuando corresponde tiene su propio régimen.
Los umbrales y los supuestos de exoneración se revisan por ejercicio, así que conviene comprobar los vigentes del año que se declara en lugar de dar por buenos los de una campaña anterior. Es exactamente el punto donde más información desactualizada circula.
Preguntas frecuentes sobre criptomonedas
¿Tengo que declarar si no he vendido nada?
Por la simple tenencia no hay ganancia que tributar. Otra cosa es la obligación informativa sobre monedas virtuales en el extranjero, que puede existir aunque no hayas realizado ninguna operación en el año.
¿Y si he perdido dinero?
Conviene declararlo. Las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias del mismo tipo en el propio ejercicio y, en lo no compensado, en los ejercicios siguientes dentro del plazo legal. No declararlas es renunciar a esa compensación.
¿Qué pasa si no declaré ejercicios anteriores?
Se puede regularizar por iniciativa propia mientras no haya requerimiento previo, con el recargo por presentación extemporánea que corresponda según el retraso, y excluyendo sanciones. En cuanto llega la primera carta, esa opción se cierra para lo que abarque.
¿Puede Hacienda saber lo que tengo en una plataforma extranjera?
Los mecanismos de intercambio de información entre administraciones han ido ampliándose, y el hecho de operar fuera de España no equivale a opacidad. Planificar sobre la hipótesis de que no se sabrá es la peor base posible.
Declaración con Volatt
En Volatt reconstruimos el histórico completo: unimos los extractos de todas las plataformas, aplicamos FIFO, calculamos cada ganancia y pérdida en euros, comprobamos si procede la obligación informativa y presentamos la declaración cuadrada con lo que Hacienda ya tiene.
Dinos en qué plataformas has operado y desde cuándo. Si hay ejercicios sin declarar, lo primero es saber si ha llegado alguna comunicación de la Administración tributaria, porque eso cambia la estrategia entera.