Llevar al día las obligaciones fiscales es una de las tareas más exigentes para cualquier administrador de una pyme. No se trata solo de saber cuándo hay que pagar: hay que anticipar los modelos que corresponden, los regímenes aplicables y las fechas límite para evitar recargos e intereses. Un día de retraso en la presentación de un modelo trimestral puede generar un recargo del 1% mensual que se eleva hasta el 20% más intereses si la Agencia Tributaria inicia el expediente.
Esta guía recoge, mes a mes, las principales obligaciones tributarias que afectan a las pymes españolas en 2026. No es un listado exhaustivo de todos los modelos existentes —hay supuestos específicos y regímenes especiales que requieren análisis individualizado—, sino un mapa de referencia para que ninguna fecha importante quede sin cubrir. Si tu empresa tiene particularidades (consolidación fiscal, operaciones intracomunitarias, régimen de caja, grandes empresas), te recomendamos contrastarlo con el equipo de asesoría fiscal de Volatt.
Cómo funciona el calendario fiscal de una pyme
La Agencia Tributaria organiza las obligaciones fiscales en torno a dos grandes ciclos: las declaraciones periódicas —mensuales o trimestrales según el volumen de negocio— y las declaraciones anuales. Para la mayoría de pymes con cifra de negocios inferior a seis millones de euros, el ritmo principal es trimestral: cuatro ventanas de presentación al año en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Cada ventana trimestral concentra varios modelos que deben presentarse de forma coordinada. El orden importa: algunos modelos dependen del resultado de otros, y una presentación incorrecta puede generar inconsistencias que la AEAT detecta de forma automatizada.
Enero: el mes con mayor carga fiscal del año
Enero combina la presentación del cuarto trimestre del ejercicio anterior con los resúmenes anuales. Es el mes de mayor volumen de gestión y el que más problemas genera cuando no se ha planificado con antelación.
Hasta el 20 de enero: retenciones e ingresos a cuenta del cuarto trimestre (modelo 111 — trabajo y actividades económicas; modelo 115 — alquileres).
Hasta el 30 de enero: IVA del cuarto trimestre (modelo 303) y resumen anual de IVA (modelo 390).
Hasta el 31 de enero: resumen anual de retenciones de trabajo (modelo 190) y declaración informativa de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros (modelo 347).
Abril: primer trimestre y arranque de la campaña de renta
El segundo gran pico de actividad fiscal del año llega en abril. Las declaraciones del primer trimestre (enero-marzo) deben presentarse en los primeros veinte días naturales del mes, y el 8 de abril da inicio la campaña de la Renta 2025.
Hasta el 20 de abril: retenciones trimestrales (111 y 115), pago fraccionado del IS (modelo 202, para entidades obligadas) y pago fraccionado del IRPF para empresarios individuales (modelos 130 y 131).
Hasta el 30 de abril: IVA primer trimestre (modelo 303) y operaciones intracomunitarias (modelo 349, si aplica).
Paralelamente, desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2026 se desarrolla la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2025.
Julio: la ventana del segundo trimestre y el IS del ejercicio anterior
Julio concentra las obligaciones del segundo trimestre (abril-junio) y el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.
Hasta el 20 de julio: retenciones trimestrales (111 y 115) y segundo pago fraccionado del IS (modelo 202, si aplica).
Hasta el 27 de julio: presentación del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2025 (modelo 200) para sociedades con ejercicio cerrado a 31 de diciembre.
Hasta el 30 de julio: IVA segundo trimestre (modelo 303) y operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Para profundizar en qué gastos son deducibles en el IS y cómo reducir legalmente la base imponible, consulta el artículo sobre gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades para pymes.
Octubre: tercer trimestre y planificación de cierre
Octubre es el mes del tercer trimestre (julio-septiembre) y el momento de mayor relevancia para la planificación fiscal de fin de ejercicio. A partir de octubre, muchas pymes ya disponen de datos suficientes para estimar el resultado anual y tomar decisiones que impacten en la declaración del IS del ejercicio en curso.
Hasta el 20 de octubre: retenciones trimestrales (111 y 115) y tercer pago fraccionado del IS (modelo 202).
Hasta el 31 de octubre: IVA tercer trimestre (modelo 303) y operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Es también el momento de revisar umbrales relevantes: cifra de negocios, bases imponibles negativas pendientes de compensar o acercamiento a límites que afectan al régimen aplicable en el siguiente ejercicio.
Diciembre: cierre y planificación del ejercicio siguiente
Diciembre no concentra presentaciones periódicas para la mayoría de pymes, pero tiene obligaciones censales importantes. Antes del 31 de diciembre deben formalizarse las renuncias o adhesiones a determinados regímenes fiscales que surtirán efecto en 2027 (modelo 036): renuncia a la estimación directa simplificada o al método de módulos, renuncia al criterio de caja del IVA, cambios en el régimen de ventas a distancia.
Es también el momento de aplicar la reserva de capitalización —que permite reducir la base imponible del IS hasta un 20% del incremento de fondos propios—, compensar bases imponibles negativas y revisar amortizaciones pendientes.
Tabla-resumen: principales modelos y plazos
Modelo 303 — IVA trimestral: hasta el 30 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre, enero).
Modelo 111 — Retenciones de trabajo: hasta el 20 del mes siguiente al trimestre.
Modelo 115 — Retenciones de alquiler: hasta el 20 del mes siguiente al trimestre.
Modelo 202 — Pago fraccionado IS: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre (solo obligados).
Modelo 200 — IS ejercicio 2025: hasta el 27 de julio de 2026.
Modelo 390 — Resumen anual IVA: hasta el 30 de enero.
Modelo 190 — Resumen anual retenciones: hasta el 31 de enero.
Modelo 347 — Operaciones con terceros: hasta el 28 de febrero.
Qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo
La presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo genera un recargo por declaración extemporánea: del 1% por cada mes completo de retraso hasta los doce meses, y del 15% más intereses de demora a partir del año. Si es la Agencia Tributaria quien inicia el procedimiento, las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar.
El equipo de asesoría contable de Volatt gestiona de forma coordinada las presentaciones periódicas para que ningún plazo quede sin cubrir.
Preguntas frecuentes
¿Todas las pymes tienen las mismas obligaciones fiscales?
No. El régimen depende de la forma jurídica, el volumen de negocio, la actividad y el régimen de IVA elegido. Las pymes en estimación directa simplificada, módulos o criterio de caja tienen calendarios con particularidades. Verifica tu situación concreta con tu asesor fiscal.
¿Existe alguna novedad fiscal relevante para 2026?
El ejercicio 2026 incorpora los nuevos tipos del IS para microempresas (facturación inferior a un millón de euros) y entidades de reducida dimensión aprobados en la reforma fiscal de 2025, así como ajustes en los plazos del SII y modificaciones en la reserva de capitalización que amplían el incentivo para empresas que incrementen plantilla.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene actividad?
Las sociedades mercantiles mantienen obligaciones de presentación aunque estén inactivas. La ausencia de actividad no exime de presentar declaraciones en cero. Consulta el régimen aplicable a tu caso para evitar sanciones por no presentación.
Planifica tu año fiscal con antelación
El calendario fiscal no es una lista de obligaciones a cumplir en el último momento: es una herramienta de planificación que, bien gestionada, permite optimizar la carga tributaria y evitar sorpresas. Las decisiones tomadas en octubre y diciembre —sobre amortizaciones, reservas o distribución de dividendos— pueden tener impacto directo en la cuota del IS que se paga en julio del año siguiente. Si quieres revisar el calendario fiscal de tu empresa, el equipo de asesoría fiscal de Volatt puede hacer una revisión completa de tu situación.
Contenido informativo basado en la normativa y el calendario del contribuyente de la AEAT vigentes en el momento de publicación. Para el análisis de su situación fiscal concreta consulte con un asesor especializado.